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Texas Children's Cancer Center

 


 

Baylor College of Medicine

En este número:

Editorial - Dr. David G. Poplack - Doctor en Medicina

Tumores del estroma gastrointestinal (GIST*)
por el Dr. Alberto Pappo

Cómo hacer que el sistema inmune luche contra el neuroblastoma
por el Dr. Doug Myers y el Dr. Malcolm Brenner, Doctor en Física

Capacitación en subespecialidad de oncología y hematología pediátrica en los Estados Unidos
por la Dra. Lindsay B. Kilburn y el Dr. C. Philip Steuber

Temas regulatorios y éticos en el tratamiento en niños
por Bambi Grilley, Farmacéutica Matriculada, Profesional de Investigación Clínica Certificada (CCRP*), Coordinadora de Investigación Clínica Certificada (CCRC*), Profesional de Seguros Autorizada (CIP*),
la Dra. Stacey Berg y Cynthia Boudreaux, Master en Educación, Profesional de Investigación Clínica Certificada

* Por sus siglas en ingles

     

Temas regulatorios y éticos en el tratamiento en niños
por Bambi Grilley, Farmacéutica Matriculada, Profesional de Investigación Clínica Certificada (CCRP*), Coordinadora de Investigación Clínica Certificada (CCRC*), Profesional de Seguros Autorizada (CIP*), Dra. Stacy Berg y Cynthia Boudreaux, Master en Educación, Profesional de Investigación Clínica Certificada.

Protecciones de sujetos humanos – Regulaciones internacionales
Las actuales normas que regulan la investigación con sujetos humanos tienen como base el Código de Nuremberg publicado en 1947. Desarrollado como resultado de los juicios de Nuremberg llevados a cabo al final de la Segunda Guerra Mundial, el código fue desarrollado para evitar los tipos de experimentación humana realizados por los médicos nazis. El código contiene 10 puntos básicos, muchos de los cuales han sido creados para desarrollar las normas y las leyes actuales utilizadas para regular la investigación en sujetos humanos. Los puntos clave del Código de Nuremberg incluyen:

  1. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto
  2. El experimento debe ser tal que arroje resultados provechosos para el bien de la sociedad
  3. El grado de riesgo que debe tomarse nunca debe superar aquel determinado por la importancia humanitaria del problema a ser resuelto por el experimento
  4. Durante el curso del experimento, el sujeto humano debe tener la libertad de poner fin al experimento si ha llegado a un estado en el que la continuación del experimento parece ser imposible.1

Los principios del Código de Nuremberg fueron ampliados por la declaración de Helsinki, adoptada en primera instancia por la Asamblea Médica Mundial en 1964. La declaración fue el primer intento de los médicos por regular las actividades de investigación. Los puntos principales de la declaración incluyen:

  1. El diseño y la realización de cada protocolo experimental deben transmitirse para que sean considerados, comentados y asesorados por un comité designado especialmente, independiente del investigador y del patrocinador.
  2. Cada posible sujeto debe ser informado en forma adecuada acerca de los objetivos, métodos, beneficios anticipados y posibles peligros del estudio y acerca de la incomodidad que puede conllevar. Se debe informar al sujeto que tiene la libertad de abstenerse de participar en el estudio y que tiene la libertad de retirar su consentimiento para la participación en cualquier momento. El médico debe obtener luego el consentimiento informado otorgado libremente por el sujeto, preferiblemente por escrito.

La declaración fue actualizada y revisada en varias ocasiones, la última en 2004.2

En la década de 1980 la Unión Europea (UE) inició un proceso para armonizar los requisitos regulatorios para desarrollar normas para la calidad, la seguridad y la eficacia de los medicamentos. Las pautas desarrolladas se denominan pautas de la Conferencia Internacional sobre Armonización (ICH, por sus siglas en inglés). La meta última de estas pautas es ofrecer a las empresas farmacéuticas un método para asegurar la presentación simultánea y la rápida aprobación regulatoria en los principales mercados del mundo. En las pautas de la ICH se incluye la sección E6 que se relaciona con la Buena Práctica Clínica. La sección E6 de la ICH contiene información relacionada con la revisión por parte de una Junta de Revisión Institucional y un Comité de Ética Independiente (IRB/IEC, por sus siglas en inglés). La Administración Federal de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) ha participado activamente en las pautas de la ICH y, por lo tanto, las pautas reflejan muy estrechamente las del sistema de los Estados Unidos. A continuación presentamos más información acerca de los antecedentes de la regulación en los Estados Unidos y de los procesos resultantes.3

Protecciones a los sujetos humanos – Regulaciones de los Estados Unidos
Leyes que regulan la investigación en sujetos humanos en los Estados Unidos desarrolladas en respuesta al descubrimiento de técnicas de investigación inapropiadas utilizadas en el estudio Tuskegee sobre sífilis. El estudio Tuskegee sobre sífilis incluyó la observación de aproximadamente 400 hombres afroamericanos pobres en el área rural de Alabama. El estudio sin intervención continuó incluso después de haber identificado tratamientos efectivos contra la enfermedad..

Después de la publicación el escándalo, el Congreso de los Estados Unidos creó La Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de Investigaciones Biomédicas y Comportamentales (The National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research) que publicó el “Informe Belmont” en 1979. El informe Belmont identificó tres requisitos de la quintaesencia para la conducta ética en la investigación utilizando sujetos humanos:

  1. Respeto a las personas
  2. Beneficencia
  3. Justicia4

En 1991, 16 departamentos federales acompañaron al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (U.S. Department of Health and Human Services - DHHS) en la adopción de la regulación 45CFR46 inciso A. Este grupo uniforme de regulaciones es la Política Federal para la Protección de los Sujetos Humanos (Federal Policy for the Protection of Human Subjects), informalmente conocida como la “Regla Común”. La Regla Común:

  1. Define las responsabilidades de la Junta de Revisión Institucional (Institutional Review Board – IRB)
  2. Incluye regulaciones especiales para la protección de poblaciones vulnerables incluyendo fetos, mujeres embarazadas, prisioneros y niños
  3. Ofrece pautas para los componentes del consentimiento informado, incluyendo:
    1. Objetivos y procedimientos
    2. Riesgos
    3. Beneficios
    4. Alternativas
    5. Alcance de la confidencialidad
    6. Indemnización por lesiones
    7. Nombre, dirección y número de teléfono de una persona de contacto
    8. Confirmación de que la participación en el estudio es voluntaria.5

Protecciones de Sujetos Humanos en Niños
Como se explicó anteriormente, los niños se consideran una población vulnerable cuando se los incluye en la investigación. Si una IRB revisa regularmente una investigación en la que participan niños, la IRB debe incluir una o más personas que conozcan y tengan experiencia en el trabajo con niños. Los criterios para la aprobación de la investigación donde se usan niños por parte de la IRB está codificada en la regulación 45CFR46.401 (Inciso D). El Inciso D identifica cuatro categorías de riesgo y beneficios asociados con los correspondientes requisitos para el consentimiento. Las cuatro categorías exigen que se obtenga el consentimiento del niño según corresponda. Asentimiento es el acuerdo afirmativo del niño para participar en la investigación y la mera falta de objeción no debe ser interpretada como un asentimiento. La IRB debe tomar en cuenta la edad, la madurez y la condición psicológica de los niños al determinar si dichos niños son capaces de dar su asentimiento para la investigación. Si la investigación sostiene la perspectiva de un beneficio directo para los niños y la IRB determina que algunos o todos los niños no son capaces de expresar su asentimiento, la obtención del asentimiento no se exigirá necesariamente para realizar la investigación. El método para obtener y documentar el asentimiento también lo determina la IRB. En algunas situaciones se utilizan documentos apropiados para la edad mientras que en otras es adecuado usar documentación de los padres para el asentimiento del niño. Se han realizado muchos estudios de investigación para determinar el método más efectivo para obtener el asentimiento, sin embargo en este momento no hay “una regla de oro”.

Siempre se exige algún tipo de permiso de los padres. A continuación se incluyen las cuatro categorías y el tipo de consentimiento de los padres:

Categorías de riesgo/beneficio Tipos de Consentimiento de los Padres
Riesgo mínimo Un solo padre
Más que un riesgo mínimo con perspectivas de beneficio Uno o ambos padres, la decisión debe ser tomada por la IRB
Más que un riesgo mínimo sin perspectivas de beneficio para el sujeto individual pero posibilidad de arrojar un conocimiento generalizable acerca del trastorno o enfermedad del sujeto Ambos padres deben dar su permiso salvo que uno haya muerto o no esté disponible
Investigación no aprobable de otra manera que presenta una oportunidad para comprender, prevenir o aliviar un problema serio que afecta la salud o el bienestar de los niños Ambos padres deben dar su permiso salvo que uno haya muerto o no esté disponible. Además, el DHHS debe aprobar el proyecto después de consultar con un panel de expertos en las disciplinas correspondientes y después de dar al público oportunidad para estudiar y comentar el caso

Los niños que son pupilos del estado pueden ser incluidos en una investigación que tiene un riesgo más que mínimo y que no reporta un beneficio directo para el sujeto sólo si la investigación está relacionada con su condición de pupilos o si se realiza en entornos donde la mayoría de los sujetos el estudio no son pupilos. En estas situaciones, el niño debe tener un representante además de cualquier otra persona que actúe en su nombre en calidad de tutor.5

Además de las regulaciones especificadas por la regulación 45CFR46 (inciso D), numerosas organizaciones y organismos han desarrollado y publicado documentos guía relacionados con la investigación con sujetos humanos en niños. Entre estos documentos se pueden destacar algunos publicados por la FDA como la Ley de Modernización de la FDA (FDA Modernization Act),6  tla Regla Pediátrica 1998 de la FDA (FDA 1998 Pediatric Rule),7 y la Ley de Equidad en Investigación Pediátrica (Pediatric Research Equity Act)8  todos los cuales recomiendan la investigación en niños en situaciones en que las opciones terapéuticas son limitadas o están por debajo de lo óptimo.

El desarrollo y la codificación de normas éticas para la investigación con sujetos humanos son relativamente recientes. Aún más reciente es la definición más detallada de temas tales como la protección de los niños en la investigación. Es probable que, a medida que se continúen ampliando las áreas de investigación, se producirá una madurez en las normas éticas que regulan la investigación. Es probable que se incluya en este proceso un enfoque más amplio en la investigación en niños y la manera apropiada de realizar este tipo de investigación.

Acerca de los autores

Bambi Grilley, Farmacéutica Matriculada (RPh, por sus siglas en inglés), Profesional de Investigación Clínica Certificada (CCRP*), Coordinadora de Investigación Clínica Certificada (CCRC*), Profesional de Seguros Autorizada (CIP*) es Directora de la Oficina de Protocolo de Investigación Clínica (Clinical Research Protocol Office). Ayuda a los investigadores a desarrollar protocolos clínicos y los documentos regulatorios relacionados. También controla las presentaciones regulatorias para los más de 300 ensayos clínicos realizados por el Texas Children’s Cancer Center y por el Servicio de Hematología del Centro de Terapia Celular y Genética del Baylor College of Medicine.

Tiene experiencia como farmacéutica de investigación, administradora de la IRB, miembro de la IRB, profesional de asuntos regulatorios y también en la conducción de ensayos clínicos. Ha trabajado en el área de oncología durante casi 20 años y ha trabajado en el área de terapia genética durante más de 10 años. Bambi Grilley es instructora de pediatría en el Baylor College of Medicine.

La principal área de interés de la Dra. Stacey Berg es la farmacología y la terapéutica experimental, con especial énfasis en el desarrollo de nuevos medicamentos contra el cáncer para niños. También tiene gran interés en el diseño de ensayos clínicos y en la ética biomédica. Berg es profesora de pediatría en el Baylor College of Medicine.

Cynthia Boudreaux, Master en Educación, Profesional de Investigación Clínica Certificada, es coordinadora regulatoria líder de la Oficina de Protocolo de Investigación Clínica. Supervisa al personal regulatorio y ayuda a los investigadores del Texas Children’s Cancer Center y del Servicio de Hematología del Centro de Terapia Celular y Genética de Baylor a desarrollar protocolos clínicos y documentos regulatorios relacionados. Boudreaux tiene ocho años de experiencia en investigación clínica en las áreas de coordinación de investigación clínica, cumplimiento de investigación y asuntos regulatorios. También trabajó como fisióloga de ejercicios con pacientes cardíacos y cardiopulmonares.

Referencias

  1. El Código Nuremberg. Juicios de criminales de guerra ante los Tribunales militares de Nuremberg bajo la Ley del Consejo de Control Número 10, Vol. 2, páginas 181-182. Washington, DC: US Government Printing Office; Septiembre de 1989.
  2. The World Medical Association. Declaración de Helsinki [aclarada en 2000 citada en marzo de 2004]. Disponible en http://www.wma.net/e/policy/b3.htm
  3. Conferencia Internacional sobre Armonización [sitio Web en Internet]. Historia y fuguro de ICH (revisado en 2000 citado en marzo de 2004]. Disponible en www.ich.org
  4. Food and Drug Administration. El Informe Belmont: Principios y lineamientos éticos para la protección de los sujetos humanos de investigación [actualizado en 1998 citado en marzo de 2004] Disponible en http://www.fda.gov/oc/ohrt/IRBS/belmont.html
  5. United States Federal Government Code of Federal Regulations. 45CFR46 Washington DC [actualizado el 1° de abril de 2004 citado el 15 de septiembre de 2004]. Disponible en http://www.gpoaccess.gov/cfr/index.html
  6. Food and Drug Administration. Ley de Modernización de Food and Drug Administration de 1997 [1997 citada en marzo de 2004]. Disponible en http://www.fda.gov
  7. Food and Drug Administration. Regulaciones que exigen a los fabricantes evaluar la seguridad y eficacia de nuevos medicamentos y productos biológicos en pacientes pediátricos; Regla final [1998 citado en julio de 2007]. Disponible en http://www.fda.gov/ohrms/dockets/98fr/120298c.txt
  8. Food and Drug Administration. Ley de equidad en investigación pediátrica de 2003 [1998 citada en julio de 2007]. Disponible en http://www.fda.gov/cder/pediatric/S-650-PREA.pdf
   

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